Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 20 dic 2007
La utilización de estupefacientes y psicotropos queda sujeta a lo establecido en la legislación vigente en la materia. Será preceptiva su prescripción por veterinario, mediante receta especial. Los directores técnicos de los establecimientos de distribución y dispensación deberán supervisar el cumplimiento de la legislación específica en esta materia y exigir la adopción de las medidas adecuadas.
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eli/es-vc/l/2007/11/22/13#art-19