Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 11 nov 2014
La continuidad de todas aquellas declaraciones de áreas sensibles que regulen el establecimiento de un régimen especial de recogida de viajeros fuera de su término municipal existentes a la entrada en vigor de la presente, quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 86 de la presente norma; para lo que los cabildos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma. Se añade por el .11 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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Pro

eli/es-cn/l/2007/05/17/13#disposicion-transitoria-octava