Art. 90
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Control de licencias y autorizaciones provenientes de otros ámbitos

Art. 90

99 / 149
En vigor desde 30 mar 2011
Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos competenciales, serán responsables de verificar que los titulares de vehículos provistos de licencia comunitaria, de transporte internacional y los autorizados de acuerdo con la normativa estatal cumplan las exigencias establecidas por la normativa comunitaria y estatal, para la realización de esos servicios de transporte, en particular, la que desarrolle la disposición adicional octava de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6243

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-90