Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 87
96 / 149En vigor desde 24 jun 2007
Las administraciones públicas deberán mantener informados a los usuarios de las condiciones en que se prestan los servicios de transporte por taxi, objeto de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-87