Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
64 / 149En vigor desde 9 ago 2025
1. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se englobarán en las clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:
a) Transporte discrecional general.
b) Transportes turísticos públicos.
c) Transporte escolar o de menores.
d) Arrendamiento de vehículos con conductor.
e) Transporte en taxis.
f) Arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana.
2. Se consideran transportes discrecionales de viajeros de uso general, los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en los subapartados a), b), d) y e) del apartado 1 de este artículo.
3. Reglamentariamente, se determinará el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.
Se modifica por el art. único.28 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902 Se modifica por el art. único.7 del Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23636
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-62