Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Modalidades de gestión del transporte público regular de viajeros
Art. 56
58 / 149En vigor desde 30 mar 2011
1. Se entiende por transporte interurbano aquel transporte regular de viajeros que se desarrolle y comunique núcleos poblacionales diferentes situados dentro de una misma isla, siempre que no sean del mismo término municipal.
2. La competencia de planificación, administración, financiación y gestión del transporte interurbano compete a los Cabildos Insulares con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, en particular en cuanto a modalidades de gestión, y en el marco de la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
3. El transporte interurbano formará parte del transporte insular integrado.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6243
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-56