Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Servicio público

Art. 45

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En vigor desde 24 jun 2007
Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera permanentes y de uso general tendrán el carácter de servicio público esencial de titularidad de la Administración competente.
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