Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 9 ago 2025
A los efectos de esta Ley, los transportes de viajeros y mercancías por carretera se clasifican del modo siguiente: 1. Por su naturaleza, los transportes por carretera podrán ser públicos o privados: a) Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica. b) Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades. 2. Por su objeto, los transportes pueden ser de viajeros, mercancías y mixtos: a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. Estos transportes tendrán, en todo caso, la consideración de discrecionales. c) Mixtos, cuando estén dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación. 3. Por su periodicidad, los transportes públicos por carretera pueden ser regulares o discrecionales: a) Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. 4. Por su continuidad, los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser permanentes o temporales: a) Son transportes permanentes, aquellos que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades estables. b) Son transportes temporales o no permanentes, aquellos que están dirigidos a atender necesidades perentorias de transporte, de carácter excepcional o coyuntural, de duración temporal limitada, aun cuando sea periódica. 5. Por sus usuarios, los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser de uso general o de uso especial: a) Son transportes de uso general, los dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado. b) Son transportes de uso especial, los destinados a servir exclusivamente las necesidades de un grupo específico de usuarios tales como escolares o menores, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares. 6. Son transportes de carácter especial, aquellos de personas y mercancías que queden sujetos a una reglamentación singular por razón del tipo de vehículo utilizado, la clase de usuarios, las mercancías desplazadas, sus condiciones de prestación, y otras, siempre que no tenga cabida en una modalidad ya regulada. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902

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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-3