Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
28 / 149En vigor desde 24 jun 2007
1. El acceso a los medios de transporte público de viajeros será libre sin más limitaciones que las siguientes:
a) Las que pongan en peligro el buen orden del servicio o afecten a la integridad de las personas, mercancías o vehículos.
b) Las motivadas por la capacidad de los vehículos.
c) El abono del precio establecido en la forma prevista.
2. Cualquier restricción de acceso a los transportes públicos deberá estar amparada por la ley y contar con causa justificada.
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Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-26