Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 9 ago 2025
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector tendrán participación en la definición de los objetivos de política general de los transportes en Canarias, así como en la elaboración de las normas que afecten a sus intereses en el marco de esta ley, en la forma que reglamentariamente se determine. Se modifica por el art. único.15 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902

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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-23