Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Condiciones previas para el ejercicio de la profesión
Art. 16
16 / 149En vigor desde 9 ago 2025
Se entiende por capacidad financiera la disposición de los medios y recursos financieros necesarios para asegurar el desarrollo regular de la actividad de que se trate. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones de capacidad financiera exigibles según la naturaleza, clase, características y ámbito territorial de la actividad.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-16