Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
125 / 149En vigor desde 24 jun 2007
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
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Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-114