Art. 114
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

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En vigor desde 24 jun 2007
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
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