Art. 113
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 113

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En vigor desde 24 jun 2007
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. 2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa el procedimiento se entenderá caducado.
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