Art. 111
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

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En vigor desde 24 jun 2007
1. La competencia para la imposición de sanciones en materia de transporte terrestre corresponde al Cabildo Insular del lugar donde se cometa la infracción. 2. La competencia para la imposición de sanciones en materia de transporte urbano de viajeros corresponde al municipio donde se desarrolle el mismo. En el caso del transporte comarcal o metropolitano, la competencia corresponderá a la entidad pública encargada de su prestación. 3. La determinación del órgano competente para instruir y para resolver dentro de cada Administración será determinada por las normas de organización respectivas.
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