Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
121 / 149En vigor desde 9 ago 2025
1. La comisión en el espacio de un año de dos o más infracciones de las reseñadas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 104 conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de tres años para ser titular de cualquier clase de concesión, autorización o licencia habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte o de cualquiera de sus actividades auxiliares y complementarias o formar parte del consejo de administración u órgano equivalente de una empresa que sea titular de tales concesiones, autorizaciones o licencias. Durante dicho período el así inhabilitado tampoco podrá aportar su competencia profesional a ninguna empresa transportista o de actividad auxiliar y complementaria del transporte.
La mencionada inhabilitación llevará aparejada la caducidad de cuantas concesiones y la pérdida de validez de cuantas autorizaciones y licencias fuese titular la empresa infractora, con carácter definitivo.
Para que se produzca el supuesto de reincidencia señalado en este artículo, las sanciones tenidas en cuenta deberán haber sido impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa. El período de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se hubiese dictado la última de estas resoluciones.
2. En todos aquellos supuestos en que se constate la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los apartados 1.1 y 1.2 y 5 del artículo 105, a la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de un mes, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia constitutiva de la infracción de que se trate y, cuando así no lo hiciere, se procederá a incoar un nuevo expediente sancionador, que se tramitará independientemente del anterior, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 104.7.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.57 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902 Se modifica el apartado 2 por el art. único.14 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6243
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-110