Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 11
11 / 149En vigor desde 9 ago 2025
Los operadores de transportes tienen los siguientes derechos:
a) El libre ejercicio de la profesión, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
b) La libertad de establecimiento y el libre acceso al mercado de los transportes por carretera, sin perjuicio de las exigencias y limitaciones que puedan establecerse en el marco de esta ley y sus normas de desarrollo.
c) Fijar las condiciones de los contratos de transporte de acuerdo con la legislación general, y, en particular, la de protección de consumidores y usuarios.
d) Participar y colaborar, a través de sus organizaciones representativas, con las administraciones competentes en materia de transporte por carretera.
e) Cualquier otro derecho que le reconozcan las leyes.
Se modifica la letra b) por el art. único.6 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-11