Art. 108
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 9 ago 2025
Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes: a) Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 200 euros las infracciones previstas en los apartados 17, 18, 19, 20 bis, 21, 22 y 23 del artículo 106. b) Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los apartados 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18- bis , 18- ter y 18- quater y 20 del artículo 106. c) Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 6 y 7 del artículo 106. d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los apartados 5, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 105. e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16 y 27 del artículo 105. f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los apartados 2, 4, 24 y 26 del artículo 105. g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los apartados 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26 y 31 del artículo 104. h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los apartados 12, 21 y 23 del artículo 104. i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 27, 28, 29 y 30 del artículo 104. j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que haya puesto fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. k) Cuando fuera de aplicación lo previsto en los artículos 105.25 y 106.24, la cuantía de la sanción que en su caso corresponda imponer estará comprendida dentro de los límites establecidos en los párrafos a), b), c), d), e) y f). Se modifica por el art. único.53 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902 Se modifica por el .9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 . Se modifican las letras a), c), f), h) e i) por el art. único.12 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6243

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Pro

eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-108