Art. 103
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 24 jun 2007
1. Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. 2. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
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