Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
112 / 149En vigor desde 24 jun 2007
1. Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
2. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-103