Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 24 jun 2007
1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación del transporte por carretera y de las actividades complementarias relacionadas con el mismo que se desarrollen en el ámbito territorial de Canarias. 2. En especial, son objeto de regulación las siguientes materias: a) La regulación de los transportes por carretera y el establecimiento de los principios y criterios que han de observar los poderes públicos en la planificación, dirección y desarrollo de esta actividad económica. b) Las competencias de las Administraciones Públicas de Canarias sobre esta modalidad de transporte, así como los mecanismos de interrelación, colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa. c) La actividad profesional y empresarial, las formas y requisitos de acceso a la profesión, derechos y deberes, la participación en la formación de la política de los transportes por carretera. d) Los derechos y deberes de los usuarios. e) La actividad y servicios de transporte por carretera, así como las actividades relacionadas con él. f) La inspección de los transportes por carretera y régimen sancionador.
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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-1