Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 5 ago 2006
La cuantía mensual de la prestación a que hace referencia el artículo 22.4 se fija de acuerdo con lo que determinen anualmente los presupuestos de la Generalidad. Para el ejercicio 2007, esta cuantía no puede ser inferior a 320 euros para los menores de edad de 0 a 9 años, a 355 euros para los menores de edad de 10 a 14 años y a 385 euros para los menores de edad de 15 años o más y hasta que cumplen los 18.
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