Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 5 ago 2006
Los procedimientos en trámite en la entrada en vigor de la presente ley deben regirse por la normativa de aplicación en el momento en que se iniciaron.
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