Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 5 ago 2006
A la entrada en vigor de la presente ley, el porcentaje a que se refiere el artículo 21.3 se fija en un 25% de la pensión no contributiva vigente en el año 2006, en cómputo­ anual.
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