Art. Disposición transitoria novena
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 5 ago 2006
Para el cómputo de las rentas de los beneficiarios de las pensiones no contributivas, mientras la legislación del Estado no establezca otras cantidades compatibles, se aplica lo establecido por el artículo 145.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, del 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 4/2005, del 22 de abril, sobre los efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las comunidades autónomas.
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