Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 ago 2006
A la entrada en vigor de la presente ley, la cuantía mensual de la prestación a que se refiere el artículo 20.4 se fija en 40 euros o en la parte proporcional. En ningún caso puede ser inferior a 6 euros.
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