Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social
Art. Disposición final cuarta
52 / 52En vigor desde 5 ago 2006
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-final-cuarta