Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social
Art. Disposición derogatoria
48 / 52En vigor desde 5 ago 2006
Se deroga el artículo 5 del texto refundido de las leyes 12/1983, del 14 de julio; 26/1985, del 27 de diciembre, y 4/1994, del 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, aprobado por el Decreto legislativo 17/1994, del 16 de noviembre.
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Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-derogatoria