Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 jul 2007
Las prestaciones económicas asistenciales establecidas por esta ley, dada su naturaleza, no forman parte del sistema de la Seguridad Social y no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE), núm. 1408/1971, del Consejo, del 14 de junio, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad. Se numera por el .5 de la Ley 5/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-14803 .

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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-adicional-primera