Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 5 ago 2006
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse en cualquiera de las siguientes formas: a) Prestaciones permanentes: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo. b) Prestaciones temporales: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas pero con una duración anual y con previsión de temporalidad. c) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una única aportación dineraria.
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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#art-7