Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Art. 28
30 / 52En vigor desde 5 ago 2006
Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, el departamento competente debe dar publicidad a los créditos consignados en su presupuesto destinados a financiar las prórrogas automáticas anuales de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
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Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#art-28