Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 52
En vigor desde 5 ago 2006
A los efectos de lo que establece la presente ley, se entiende por situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a los gastos esenciales para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad familiar o la unidad de convivencia a la que pertenece.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/07/27/13#art-12