Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 52En vigor desde 5 ago 2006
1. Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar a cabo la valoración de la situación de necesidad y para acreditar las otras circunstancias que sean determinantes para el acceso y el mantenimiento de cada prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones puede facilitar datos de carácter personal, necesarios para la gestión de los expedientes, a la administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones.
3. Debe crearse por reglamento un fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico.
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Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#art-11