Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 24En vigor desde 29 dic 2006
1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando hayan transcurrido:
a) Dos años, en las infracciones leves.
b) Tres años, en las infracciones graves.
c) Cinco años, en las infracciones muy graves.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior comienzan a contarse al día siguiente del día en que resultara firme la resolución sancionadora.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/27/13#art-17