Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 24En vigor desde 29 dic 2006
A efectos de lo establecido en la presente ley, se considera que concurre reincidencia si, al cometer una infracción, el culpable hubiera sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se considerarán los antecedentes infractores cancelados.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/13#art-16