Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 29 dic 2006
Son infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un periodo de dos años consecutivos o de cuatro años alternativos, siempre que no fuera como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.
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