Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
13 / 24En vigor desde 29 dic 2006
Son infracciones graves:
a) La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no incluido en el calendario anual de los hábiles comercialmente.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas de leves, dentro de un periodo de dos años consecutivos o de cuatro alternativos.
c) Las infracciones a la presente ley si la empresa infractora hace publicidad, mediante cualquier medio de difusión, de la apertura no autorizada.
d) La venta de bebidas alcohólicas en horario prohibido.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/13#art-13