Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 27 oct 2006
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, acompañados del certificado del acta de la Asamblea Constituyente, se remitirán al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos de que ésta se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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