Art. Disposición transitoria segunda
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La Asamblea Constituyente:
a) Aprobará, en su caso, la gestión de la comisión gestora de la constitución del Colegio.
b) Aprobará los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegirá a las personas que tengan que ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/19/13#disposicion-transitoria-segunda