Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 oct 2006
La Asamblea Constituyente: a) Aprobará, en su caso, la gestión de la comisión gestora de la constitución del Colegio. b) Aprobará los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegirá a las personas que tengan que ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
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