Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 oct 2006
El colectivo de profesionales de publicidad y relaciones públicas de las Illes Balears, que representan su mayoría, deberá crear, con carácter provisional, una comisión gestora que se encargará, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de redactar unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente. Dichos estatutos, en cualquier caso, deberá garantizar la participación, en la asamblea constituyente, de los profesionales que ejercen sus funciones como publicitarios y relaciones públicas en el ámbito territorial de las Illes Balears. Los estatutos provisionales regularán: a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta Comunidad.
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