Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 oct 2006
El Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido la titulación universitaria oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, o la homologación de la misma. En el caso de titulaciones extranjeras, también deberá acreditarse su homologación.
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eli/es-ib/l/2006/10/19/13#art-2