Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 ene 2006
Las entidades de derecho público dependientes de la Administración y las sociedades, las fundaciones y los consorcios en los que la Administración, directa o indirectamente, participe o a los que aporte más del 50% del capital o del patrimonio deben comunicar, en el plazo de quince días a partir del nombramiento, al consejero o consejera competente en materia de función pública, las designaciones y los nombramientos que efectúen en sus órganos rectores para los cargos a los que se refiere el artículo 2, así como los demás datos que se determinen por reglamento.
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