Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Los altos cargos al servicio de la Generalidad deben abstenerse de intervenir en los casos establecidos por la normativa del procedimiento administrativo común. 2. El consejero o consejera del departamento competente por razón de la materia, si un alto cargo no cumple su deber de abstención, debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba y debe informar de ello al consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública. Si el alto cargo es un consejero o consejera, la orden debe proceder del Gobierno. 3. Las personas interesadas en un expediente o un procedimiento pueden promover la recusación del alto cargo que sea competente para su tramitación instrucción o resolución, en los mismos casos establecidos para la abstención y de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa del procedimiento administrativo común. 4. La no-abstención del alto cargo obligado a abstenerse genera la correspondiente responsabilidad administrativa.
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eli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-6