Art. 20
Título TÍTULO V

Art. 20

20 / 29
En vigor desde 3 ene 2006
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, debe declarar los incumplimientos de la presente ley y debe comunicarlos al Parlamento. 2. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador es el consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, salvo que el alto cargo afectado sea miembro del Gobierno, en cuyo caso la incoación del procedimiento corresponde al propio Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-20