Art. 13
Título TÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 3 ene 2006
Las declaraciones a las que se refiere el artículo 12 deben presentarse en el plazo de tres meses a contar de la fecha de toma de posesión y de la fecha de cese, así como en el plazo de un mes desde que se produzcan variaciones en los hechos declarados.
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eli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-13