Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
77 / 87En vigor desde 1 ene 2006
1. Se modifica la denominación del ente público de derecho privado creado por la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. Cualquier referencia a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León contenida en la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, o en cualquier otra disposición, se entenderá realizada a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.
2. Se modifica el párrafo 1.º del apartado 1 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León tiene por finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación. Para el cumplimiento de estos fines podrá:»
3. Se modifican las letras d), h) y k) del apartado 1 del artículo 3 que quedan redactadas del siguiente modo:
«d) Diseñar y ejecutar medidas de apoyo financiero a las empresas de la Comunidad, en colaboración con empresas públicas y participadas.
h) Fomentar la creación de instrumentos, con o sin personalidad jurídica, que posibiliten la negociación y presencia de la Comunidad en la Unión Europea, en materias propias de desarrollo económico.
k) Cualquier otra actividad que, dentro del fomento del ámbito empresarial, vaya destinada a la mejora de la competitividad o al cumplimiento de cualesquiera otros fines relacionados con la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.»
4. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Órganos de la Agencia.
Son órganos de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León: el Consejo Asesor, el Consejo Rector, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y el Director Gerente.»
5. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia de Inversiones y Servicios, presidido por su Presidente, y que contará con la participación y opinión de personas de reconocido prestigio en los ámbitos relacionados con las funciones de la Agencia.
2. Su composición y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.»
6. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y por los vocales, cuyo nombramiento y cese corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de promoción económica. En este Consejo participarán las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.
2. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. Corresponde al Consejo Rector:
a) Establecer las líneas de actuación de la Agencia de Inversiones y Servicios, de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Castilla y León.
b) Examinar y aprobar los programas de ayudas, los planes de actuación de la Agencia de Inversiones y Servicios en cada una de sus actividades, la propuesta del anteproyecto de sus presupuestos y el balance y la memoria anuales.
c) Aprobar las propuestas de los convenios de cooperación de la Agencia de Inversiones y Servicios con las demás Administraciones públicas y entidades privadas y su participación en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro.
d) Cuantas otras atribuciones se establezcan reglamentariamente.»
7. Se introduce un nuevo artículo 8 bis que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8 bis. El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión para el funcionamiento y la gestión ordinaria de la entidad, correspondiéndole todas las funciones y competencias inherentes a dicha gestión, junto con todas aquellas que le delegue el Consejo Rector.
2. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.»
8. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Aprobar la convocatoria de las subvenciones que conceda la entidad, así como la programación del resto de sus actividades.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#disposicion-final-primera