Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
75 / 87En vigor desde 1 ene 2006
Las Administraciones públicas competentes en la Comunidad de Castilla y León, en materia de acción social y servicios sociales, podrán cederse entre sí datos de carácter personal de los solicitantes y beneficiarios de los centros y servicios que integran el Sistema de Acción Social de Castilla y León al objeto de tener un conocimiento uniforme de las necesidades del usuario, así como del alcance de los servicios ofrecidos y prestados, y garantizarles una prestación integral.
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#disposicion-adicional-cuarta