Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse, o, en su caso, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la presente ley. 2. Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada. Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era . Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080

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Pro

eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-54