Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52 bis
64 / 87En vigor desde 25 jun 2022
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder las subvenciones correspondientes al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las subvenciones se otorgarán previo convocatoria pública y se solicitarán en la plaza que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes serán completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Se añade por el del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Ref. BOCL-h-2022-90195
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-52-bis