Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras. 2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 47 quater. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827

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Pro

eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-52