Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51 bis
62 / 87En vigor desde 17 mar 2021
1. En el marco de programas estatales de subvenciones, que establezcan las bases reguladoras de las mismas, y financien o cofinancien su otorgamiento a los destinatarios finales, la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y, cuando así lo prevean las bases reguladoras, las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-51-bis