Art. 47 ter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47 ter

Derogado56 / 87
En vigor desde 7 jul 2017
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas. 2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. Se añade por la disposición final 13.3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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Pro

eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-47-ter